CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación de Club Español de conejos de raza se constituye una
asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena
capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de
la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de
Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Articulo 3. Principios inspiradores.
El club tiene como principios inspiradores el dar a conocer las razas de conejos puras,
así como sus necesidades para el buen manejo, cría y mantenimiento.
Como tal celebraremos exposiciones para poder acercar al público estos pequeños
animales y darlos a conocer, así como el maravilloso mundo que los rodea.
Reconocemos todas las raza de conejos puras y todas tiene cabida, tanto nacionales
como de otros países, siempre que estén avaladas por el stándar de un club o
establecimiento oficial.
Artículo 4. Fines.
La Asociación tiene como fines:
a) Dar a conocer los cuidados y necesidades de los conejos tanto de mascota como
de Exposición.
b) Promover y fomentar la cría de conejos de raza.
c) Difundir la Unión entre criadores y amantes de estos animales.
d) llevar a cabo la mejora de razas puras y sus respectivos estándares.
Es club no promueve la cría con fines lucrativos.
Artículo 5. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Crear una página web que facilite información sobre reproducción, cría , selección y
cuidados de los conejos.
b) Crear registros informáticos para certificados de origen y pedigrees.
c) Organizar muestras, exposiciones y charlas sobre los conejos para todos los socios.
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d) Formar un grupo de wassap para compartir conocimientos, esperiencias y para una
mayor comunicación entre todos los asociados.
Artículo 6. Domicilio social.El
ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el
territorio de España.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Domicilio
Camiño da Ponte da Pedra,2. cp:15520 . Mariños(Frene a Coruña)
Artículo 7. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará
integrada por todos los asociados.
Artículo 8. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria
se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por
escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 9. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el
lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los
asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo
así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a
una hora.
Artículo 10. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de
los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
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d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 11. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta
Directiva.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada
necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los
Vocales que se determinen.
(Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean
mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en
motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos,
excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en
representación de los cargos que sean personas jurídicas)
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán
designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración
de tres años.
Artículo 13. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa
o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad
más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados
por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 14. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los
actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según
estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
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a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y
las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de socios.
Artículo 15. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como
dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, contando al menos con dos miembros de la junta para tomas
dicha decisión.
Artículo 16. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 17. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos
de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación
legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes,
así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que
legalmente correspondan.
Artículo 18. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 19. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que
la propia Junta les encomiende.
Artículo 20. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la
Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente
por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General
convocada al efecto.
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También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán
ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que
les sustituyan.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 21. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que
tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 22. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 23. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una
cuota periódica.
Artículo 24. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus
fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 25. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta
Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
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Artículo 26. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de
número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los
apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal
por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28. Patrimonio.
La asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 29. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 30. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea
General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9
de los presentes Estatutos.
Artículo 31. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las
deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la
naturaleza no lucrativa de la Asociación.
En Galicia, a 4 de Enero de 2018